LA DESOBEDIENCIA CIVIL “PACIFICA” ….
JOSE H. BOLAÑOS MUÑOZ
La Desobediencia civil “pacífica”, propuesta por el heredero derrotado y apoyada por el Pacto destructor, es
inadmisible y atenta contra el espíritu de la Democracia, pues representa un
acto de grave atentado contra la legitimidad de las Instituciones Patrias, al
ser consecuencia de unas elecciones realizadas en el marco constitucional, que
le dieron la victoria al tigre, hoy Presidente electo de todos los colombianos.
Pero entendamos, que es la DESOBEDIENCIA
CIVIL.
La
desobediencia civil según Henry David Thoreau es el deber moral que
tiene el individuo de negarse a obedecer leyes gubernamentales cuando estas
entran en conflicto con su propia conciencia. El individuo debe anteponer sus
principios éticos a la legalidad vigente, evitando convertirse en cómplice de
injusticias sociales como la opresión o la guerra. [1]
Thoreau
expuso esta postura en su famoso ensayo homónimo de 1849, inspirado tras pasar
una noche en la cárcel por negarse a pagar un impuesto en protesta contra la
esclavitud y la guerra entre México y Estados Unidos.
Para
Gandhi, la desobediencia civil es el rechazo pacífico, consciente y público a
obedecer leyes consideradas injustas o inmorales. Para él, no es un acto de
rebeldía destructiva, sino un "deber sagrado" y la herramienta más
poderosa para transformar la sociedad cuando se ejerce sin violencia física. [1,
2, 3,
4,
5, 6,
7]
Rawls
considera que el concepto de desobediencia civil brinda la oportunidad de
resistir la injusticia respetando la ley. Rawls considera que el concepto de
desobediencia civil complementa la teoría de la democracia constitucional.
Propone principios que permiten discrepar con las autoridades legítimas
mediante medios contradictorios, pero fieles a la ley. En una sociedad
democrática, la decisión civil de desobedecer genera un conflicto de deberes:
el derecho a defender las libertades y a resistir la injusticia entra en
contradicción con el deber de cumplir las leyes aprobadas por la mayoría
legislativa. Esto ocurre incluso bajo un régimen formalmente democrático que,
en realidad, se basa en un sistema de poder injusto y corrupto.
La
desobediencia civil puede ser directa o indirecta. Mediante acciones directas,
los ciudadanos desobedecen una ley de protesta; mediante acciones indirectas,
desobedecen otras leyes. Por lo tanto, ¿es irrazonable y peligroso protestar?
Por ejemplo, ¿es infringir ciertas normas de tráfico?
Los
actos de desobediencia civil son, por naturaleza, políticos, públicos y no
violentos. Como políticos, se dirigen a la mayoría gobernante; están motivados
y justificados por principios políticos, específicamente, el principio de
justicia que rige la constitución y las instituciones sociales. Como públicos,
se dirigen a la ciudadanía y se realizan en público, de forma abierta y justa.
Como no violentos, confirman el respeto al sistema político vigente en general
y el reconocimiento del sentido de la justicia de los demás.
Desde
un punto de vista pragmático, la desobediencia civil como medio de protesta
política, por muy noble que sea la idea en sí, puede ser razonable y
justificable en una circunstancia e inapropiada en otra. En la medida en que la
desobediencia civil se dirige, según Rawls, al sentido de justicia de una
comunidad, se justifica cuando se dirige contra casos de violación grave de
derechos fundamentales evidentes para todos. Por ejemplo, la privación de
ciertos derechos civiles y económicos a una minoría. Por el contrario, las
acciones de desobediencia civil serán insuficientes si se dirigen contra
decisiones estatales o nuevas leyes que vulneren los derechos fundamentales de
la ciudadanía.
La
desobediencia civil está justificada si no conduce a un grave desorden social y
no socava la eficacia de una constitución justa ni el respeto al estado de
derecho. (Ruben G. Apressyan).
De allí que no podemos hablar de
desobediencia civil pacifica o violenta, sin infringir sus principios y su
razón de ser, sino simplemente de DESOBDIENCIA CIVIL, frente a actos administrativos
notoriamente injustos o leyes abiertamente contrarias a los principios rectores
de la constitución. Por lo mismo, no
podemos oponernos por tal vía a normas reguladoras del comportamiento social y
ciudadano, que se enmarcan dentro del ius puniendi, sin infringirlo.
Es más, acudir a esa vía de resistencia
civil, como consecuencia de un debate electoral concluido legítimamente, es
pretender su desobedecimiento y por lo mismo, pisar los linderos de la rebelión
o la sedición.
Así las cosas, la propuesta está fuera
de contexto, es contraria al orden jurídico, es nefastamente sediciosa, quebranta
principios constitucionales y pone en riesgo la democracia misma, pues puede
subvertir y afectar el orden público, con mayor razón cuando existen
pronunciamientos judiciales que determinan claramente que no existen inhabilidades
por los presuntos actos de doble nacionalidad.
Insistir en ello, es quebrantar el orden
jurídico y poner en entredicho una jornada electoral clara, oportuna y ajustada al marco de la ley y la Constitución, que no admite reproches ni dudas.
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