LA INMUNIDAD ABSOLUTA. PÉSIMO PRECEDENTE.
JOSE H. BOLAÑOS MUÑOZ
Lo decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos al declarar la“INMUNIDAD ABSOLUTA” para los Presidentes, por sus actos oficiales en el ejercicio de la función Presidencial, es un pésimo precedente y un atentado contra todo principio Constitucional, desde la era de Montesquieu y la separación de los poderes, como garantes de la Democracia, que se convierte, lamentablemente, en un legitimidador de las dictaduras y el ejercicio libre del autoritarismo y el abuso del poder, por decir lo menos.
“En la práctica, la decisión de hoy significa casi con toda seguridad que no hay límites a lo que un presidente puede hacer. Este es un principio fundamentalmente nuevo, y es un precedente peligroso”, dijo Biden en un discurso en la Casa Blanca.
La sentencia fue adoptada por seis votos de los magistrados conservadores contra tres de los progresistas. El presidente de la Corte Suprema, el conservador John Roberts, dijo en nombre de la mayoría, que un presidente “no está por encima de la ley”, pero tiene “inmunidad absoluta” frente a un proceso penal por actos oficiales realizados mientras estaba en el cargo.
“Por lo tanto, el presidente no puede ser procesado por ejercer sus poderes constitucionales básicos y tiene derecho, como mínimo, a una presunta inmunidad procesal por todos sus actos oficiales”, dijo Roberts.
La jueza Sonia Sotomayor recalcó que “nunca en la historia” del país “un presidente ha tenido motivos para creer que sería inmune a un proceso penal si utilizaba los atributos de su cargo para violar la ley penal”.
“Por miedo por nuestra democracia, disiento”, escribió:
“¿Ordena al Equipo Seal 6 de la Armada que asesine a un rival político? ¿Inmune? ¿Organiza un golpe militar para mantenerse en el poder? ¿Inmune? ¿Acepta un soborno a cambio de indulto? Inmune. Inmune, inmune, inmune”, dijo.
Se olvida, como lo recuerda la H. Corte Constitucional de Colombia, que precisamente, bajo “el sistema de "checks and balances" (control y equilibrio), que introdujo Estados Unidos de Norteamérica, se aceptó y acogió en la mayoría de estados contemporáneos de origen liberal, especialmente en aquellos que han adoptado el modelo propio de los estados de bienestar; que el control mutuo sea el instrumento a través del cual, además de impedir el abuso o extralimitación en el ejercicio del poder que singulariza a cada uno de los órganos del Estado, se desarrolle el cumplimiento de las funciones que los caracterizan esencialmente. Para ello, incluso, se acepta y así se consagra en el respectivo ordenamiento superior, que en circunstancias de carácter excepcional preestablecidas, alguno asuma y cumpla funciones de otro. Así por ejemplo, el ejecutivo cumple funciones legislativas (expedición de decretos con fuerza de ley previo otorgamiento de facultades extraordinarias); el judicial cumple funciones administrativas (dada la autonomía administrativa y financiera de la Rama Judicial), y el legislativo, en los casos especiales expresamente señalados en la Carta, cumple funciones de carácter judicial.
Otro de los elementos característicos de los estados democráticos de régimen o sistema presidencial de gobierno, además del ya señalado principio institucional de equilibrio ante las ramas y órganos del poder público, se encuentra en la figura del fuero penal especial y del disciplinario propio y autónomo que protege a ciertos altos funcionarios del Estado, con el cual se pretende garantizar, de una parte la dignidad del cargo y de las instituciones que representan, y de otra la independencia y autonomía de algunos órganos del poder público para garantizar el pleno ejercicio de sus funciones y la investidura de sus principales titulares, las cuales se podrían ver afectadas por decisiones ordinarias originadas en otros poderes del Estado, distintos de aquel al cual pertenece el funcionario protegido con un fuero especial; de otra parte, el fuero sirve también para garantizar que las decisiones de la voluntad general, bien sea que ésta se haya expresado directamente o a través de sus representantes, no serán desconocidas, y que en todo caso prevalecerán los principios y procedimientos consagrados en la Constitución y en la ley.
Nadie por encima de la Ley se ha dicho y reiterado en todas las Democracias, que impida la impunidad y garantice los objetivos propios y esenciales del Estado Social de Derecho, que configura una Gobierno de Leyes por encima de las personas, puerta que se está abriendo, lamentablemente con dicha sentencia y que acrecienta el peligro de la supervivencia de las democracias, máxime hoy, que se cierne en todo el mundo, el ambicioso poder de las dictaduras, que irresponsablemente malgobiernan y hacen la guerra amenazando con extenderse a todo el mundo.
Excelente
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