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GRAVE CENSURA A LA LIBERTAD DE PRENSA

GRAVE CENSURA A LA LIBERTAD DE PRENSA

Octavio Carrillo Carreño, Juez Segundo Penal del Circuito de Bogotá, en fallo de Tutela, ordenó a la Revista Semana a eliminar de todas sus plataformas los audios de las conversaciones de Juan Guillermo Monsalve, testigo estrella en el caso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. Por igual ordena investigación Penal contra los periodistas Vicky Dávila y Jairo Fidel Lozano de dicha revista noticiosa, dando por sentada la vulneración del derecho a la intimidad, por la publicación de conversaciones privadas que habían sido interceptadas como parte del expediente reservado del caso contra el exjefe de Estado, que malcursó en la Corte Suprema de Justicia.

Concluye el citado Juez de la República, que "Hubo una flagrante vulneración del derecho a la intimidad de la accionante y de su grupo familiar", además de que “también se dio la violación de derechos por revelar material probatorio que tenía carácter reservado”, y que no solamente se trataba de información periodística. Por ello ordenó que se investigue si hubo la comisión de un delito con ello y se indique quiénes fueron los responsables, para cuyo efecto ordenó la compulsa de copias por ante la Fiscalía General de la nación. 

La Revista Semana por su parte, concluyó, en un comunicado:  "Semana es un medio de comunicación respetuoso de las instituciones y de la justicia, y por lo tanto acatará el fallo. Sin embargo, es consciente de las graves implicaciones que este tiene para la libertad de prensa en una democracia como Colombia". 

"Y por esa razón acudirá a todos los recursos legales para evitar que a través de decisiones judiciales se le impongan restricciones al ejercicio de la libertad de prensa", añadió el medio de comunicación en su pronunciamiento. 

Para Semana, esta decisión pone en grave riesgo garantías constitucionales esenciales para el ejercicio de la libertad de expresión, como la protección de las fuentes, que en este caso serían funcionarios públicos. 

"También atenta contra el periodismo investigativo y contra el derecho de los ciudadanos a estar bien y ampliamente informados sobre este caso de trascendencia histórica que involucra al expresidente Álvaro Uribe", precisó.

Hemos retirado, que los Jueces, en su función de garantes de la constitución, con mucha frecuencia se salen de su espíritu, para predicar postulados erróneos que violentan con frecuencia otros derechos fundamentales, como en el caso, la libertad de expresión e información y se acercan sin perjuicio no control a la misma censura, que hace rato no veíamos.

Todo extremo es vicioso, de allí que, si en veces nos hemos referido a los Periodistas por sus desafueros sin control ni fuente, conminándolos al respeto a la honra y dignidad de las personas, por igual lo hemos hecho cuando de la violación a sus principios orientadores y rectores se trata, como el presente caso.

Libertad de Prensa, Libertad de expresión, libertad de información, derecho a ser informado, son los principios que Semana afirma le han sido desconocidos o mejor dicho que la referida tutela infringe y desconoce.

Pero dejemos que sea nuestra Corte Constitucional, la que nos aclara las diferencias y significaciones de esos derechos, para su mejor comprensión y entendimiento. Lo hace en su sentencia T-3.623.589

“La Sala considera necesario resaltar algunas características y cualidades de la libertad de información. Se diferencia de la libertad de expresión en sentido estricto en que ésta protege la transmisión de todo tipo de pensamientos, opiniones, ideas e informaciones personales de quien se expresa, mientras que la libertad de información protege la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo. Es un derecho fundamental de “doble vía”, que garantiza tanto el derecho a informar como el derecho a recibir información veraz e imparcial. Así mismo, la libertad de información supone la necesidad de contar con una infraestructura adecuada para difundir lo que se quiere emitir, mientras que la libre expresión es necesaria únicamente las facultades y físicas y mentales de cada persona para exteriorizar su pensamiento y opinión (sic). Por lo demás, es también una libertad trascendental en la democracia, pues es a través de los medios de comunicación que la ciudadanía está informada sobre los sucesos que los pueden afectar en las decisiones de los representantes políticos o en sucesos del ámbito económico o social de interés general”.

Por ser de interés nacional, sin lugar a dudas que el caso del Ex Presidente, debía ser informado con la verdad sobre la fuente, es decir con la transcripción de las pruebas y decisiones proferidas, que generaron profunda preocupación, por los principios quebrantados en las mismas.  

Y agrega la Corte C.:

El derecho a la libertad de expresión no sólo es un derecho fundamental sino un principio fundante de la sociedad democrática. Por su parte, la libertad de información, como especie concebida dentro de la libertad de expresión, se constituye, pues, en un derecho fundamental cuyo ejercicio goza de protección jurídica y a la vez implica obligaciones y responsabilidades, que se sustentan en los principios de veracidad e imparcialidad, y en el derecho de rectificación. Así, ante la colisión de derechos fundamentales como la libertad de expresión e información y los derechos a la intimidad, al buen nombre o a la honra, respecto de los cuales la Constitución no establece ningún orden jerárquico que sirva de directriz para resolver tales conflictos, al juez le corresponde hacer una cuidadosa ponderación de los intereses en juego teniendo en cuenta las circunstancias concretas.”

Se desconocieron también:

 

El derecho a la libertad de expresión: Marco internacional Artículo 19. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 

El Artículo 19. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

 

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

 

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

 

Marco interamericano:

 

El Artículo 4. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

 

Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

 

El Artículo 13. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)1.

 

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

 

a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás; o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

 

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

 

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen.

 

El Artículo 4. Carta Democrática Interamericana (2001) Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. cidh.oas.org/Basicos/Spanish/CartaDemocratica.ht

 

Así entonces, desde cualquier ángulo de análisis, es claro que el Juez de tutela, excedió sus parámetros y pretendiendo amparar unos derechos no muy claros de la tutelante, no se detuvo a mirar el flagrante atentado contra derechos fundamentales no solo de la de la Revista Semana sino de la sociedad en general, en su derecho a ser informada, creando además un precedente peligroso contra la Prensa nacional, y exagerando por decir lo menos, al pretender indiciar penalmente a los periodistas, garantes de la información veraz, correspondiente a la realidad de los hechos plasmados en el referido proceso, producto también de no muy claras decisiones judiciales.

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