DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL :
La responsabilidad civil es aquella que emana del incumplimiento de la obligación de origen contractual o extracontractual. “Esta responsabilidad se traduce en la necesidad en que se encuentra una persona para con otra de reparar o indemnizar el daño sufrido a consecuencia de una acción u omisiòn dolosa o culpable.
La responsabilidad civil puede ser de dos clases dependiendo de cuál sea
su fuente u origen. Una es la llamada responsabilidad civil contractual, que
supone un vínculo jurídico preexistente; y otra es la llamada responsabilidad
civil extracontractual, cuya fuente son los delitos y cuasidelitos civiles. La responsabilidad
civil contractual es la que proviene de la infracción de un contrato y consiste
en la obligación de indemnizar al acreedor del perjuicio que le causa el
incumplimiento del contrato o su incumplimiento tardío o imperfecto”.
Como todo contrato válidamente celebrado, es ley para las partes, se entiende que quien viole el contrato,
sufre las consecuencias de su acción y por ende, debe reparar el daño causado
al otro contratante.
Por su parte, la responsabilidad extracontractual es la que proviene de
la ocurrencia de un delito o cuasidelito, es decir, de un hecho ilícito doloso
o culpable que ha causado injuria o daño a la persona o propiedad de otro.
“Esta responsabilidad no deriva de la inejecución de una obligación
preexistente, puesto que ningún vínculo previo existe entre la víctima y el
autor del daño, y es precisamente el hecho ilícito cometido el cual da origen a
la obligación de indemnizarlo. De este modo quien lesiona o daña
intencionalmente a otra persona incurre en una responsabilidad delictual civil,
y si la lesión o daño es consecuencia de un acto negligente, como en un
accidente de tránsito, incurre en una responsabilidad cuasidelictual civil. En
ambos casos el autor del delito o cuasidelito civil se encuentra en la obligación
de indemnizar el daño causado a la víctima. Dicho en otras palabras, el delito
o cuasidelito civil es fuente de obligaciones, y la obligación es precisamente
la de indemnizar a la víctima del daño.
Fundamento de la responsabilidad civil
extracontractual. Se trata de establecer la
causa o motivo por el cual el que infiere un daño a otro está obligado a
indemnizarlo. Nuestro Código Civil adopta como fundamento de la responsabilidad
delictual y cuasidelictual la doctrina clásica, subjetiva o de la culpa
aquiliana, que la hace radicar en la culpa del autor del daño. Esta teoría
requiere, para su aplicación, que el daño sea imputable a su autor”.
Se
habla de responsabilidad civil para distinguirla de la responsabilidad penal. Henri y Léon Mazeaud y
André Tunc, quienes se cuentan entre los autores que más han estudiado este
tema, dividen la responsabilidad en moral y jurídica. La primera, extraña a la
regulación del derecho. La segunda, dividida en penal y civil.
Finalmente,
la responsabilidad se divide, a su vez, en contractual y extracontractual,
según el supuesto perjuicio se origine en el incumplimiento de un contrato, o
en un acto o hecho jurídico diferente, causante de un daño.
Pues
bien: cuando se habla de responsabilidad civil originada en el incumplimiento
de un contrato, no se tiene en cuenta si éste es un contrato de naturaleza
civil, pues podría ser comercial, laboral, etc.
Responsabilidad
civil es
expresión genérica que comprende la contractual y la extracontractual.
En
síntesis, lo mismo da si se trata de los perjuicios originados en un contrato
de naturaleza civil o comercial: siempre se hablará de responsabilidad civil
contractual.
En principio, podemos afirmar que las disposiciones que regulan la
responsabilidad civil, contractual como extracontractual, tienen por objeto permitirle al sujeto que ha
sufrido un daño obtener la reparación, dirigiéndose contra el que lo causó. En
consecuencia, la responsabilidad civil implica la presencia de un sujeto que
causa un daño y está obligado a repararlo y la presencia de un sujeto que lo
sufre.
No obstante, cabe destacar que, para determinar la existencia de la
responsabilidad civil contractual, generalmente, es necesario acudir a las
cláusulas del contrato (cuando es esta la fuente de la responsabilidad, porque
puede tratarse de otro vínculo), que ha sido incumplido y a las disposiciones
del Código Civil que regulan la materia.
Por otra parte, la responsabilidad civil extracontractual está regulada
por el título XXXIV del Código Civil y tanto la jurisprudencia como lo doctrina
identifican tres elementos propios de esta clase de responsabilidad, así:
- Una acción u omisión
dolosa (intención de dañar) o
culposa (negligencia, impericia o imprudencia).
- Un perjuicio
patrimonial o extrapatrimonial (el perjuicio debe ser cierto y aparecer
probado, se trata de reparar el perjuicio causado y no de enriquecer a la
víctima)
- Un nexo de causalidad
entre las dos primeras (el
acreedor tiene la carga de probar la existencia de los tres elementos para
que prospere su pretensión indemnizatoria, excepto en los casos en los que
se presume la culpa)
En este orden de ideas, el acreedor de la indemnización (la persona que
sufrió el daño) debe demostrar la culpa o dolo del deudor (el obligado a
reparar), toda vez que, la responsabilidad objetiva (con presunción de culpa)
es excepcional y se predica únicamente de algunas actividades expresamente
determinadas por la ley (v.gr. actividades peligrosas)
Igualmente, es pertinente destacar que, bajo el capítulo de responsabilidad
civil extracontractual del Código Civil, se establecen “especies” de
responsabilidad, por ello, existe la responsabilidad (i) por el hecho propio,
responsabilidad (ii) por el hecho de otro (hijo, alumno, empleado, etc) y (iii)
por el hecho de las cosas animadas o inanimadas.
La división anterior tiene importancia en la medida en que, en tanto que
en materia de responsabilidad por el hecho propio la culpa no se presume, en
tratándose de responsabilidad por el hecho de otro y por el hecho de las cosas,
existe una presunción de culpa.
Comentarios
Publicar un comentario